lunes, 6 de junio de 2011

CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO

1.Describe de modo general ¿cualés son los conflictos de leyes en el tiempo y que abarcan?
Si un supuesto se realiza mientras una ley está en vigor, las consecuencias jurídicas que las disposición señala deben imputarse al hecho condicionante realizado éste se actualizara sus consecuencias normativas. las facultades y deberes derivados de la realización de un supuesto poseen una existencia temporal ás o menos larga.

2.Explica el principio esencial de la irretroactividad:
Es que la ley no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de una persona.

3.Explica el fundamento de supervivencia en materia de contratos:
El contrato constituye en este sentido, un acto de previsión; los contratantes que vinculan a el sus intereses expresan en cláusulas lo mas conveniente para ellos y no se puede modoficar a menos que ellos lo decidan ya que la elección hecha por las partes seria inutil si una nueva ley modificara las disposiciones del régimen en vigor, las partes pueden insertar determinadas cláusulas y si algo esperan de la ley es solamente una protección complementaria en realción con lo que hubiera dejado de prever o enunciar.

4.Describe el fundamento de retroactividad en materia procesal:
La aplicación retroactiva de la ley procesal solo aplica cuando ésta destruye o restringe las consecuencias jurídicas de un hecho de naturaleza procesal ocurrido durante la vigencia de la anterior.

domingo, 5 de junio de 2011

LA LEY Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

1.¿Cuáles son los diversos tipos de resoluciones que puede dictar un juez?
Resoluciones basadas en la ley; Resoluciones en ausencia de la ley; y Resoluciones en contra de la ley.

2.Explica los diversos razonamientos que elabora Riechel al respecto:
La misión de los jueces y tribunales consiste en la aplicación del derecho objetivo a casos singulares; es decir, cuando la ley existe, deben los órganos jurisdiccionales sujetarse a ella.
El fin proximo del derecho es el orden, el cual consiste en dar a los preceptos jurídicos la claridad, fijeza y permanencia de las leyes escritas.
Publicidad del derecho, debe éste ser conocido por todo el mundo y el mejor modo de darlo a conocer es escribirlo.
La unidad; es decir, la existencia de leyes generales, a las que el juez se halla sujeto, favorece en cambio, la unidad del ordenamiento jurídico.
El respeto a la ley por parte de los jueces es por ultimo la mejor garantia de libertad verdadera; justicia firme, que se administre de acuerdo con principios oficialmente establecidos y claramente identificables.

3.Describe hacia donde debe ir dirigida una ley y ¿qué relación guarda con la voluntad del legislador?


4.Explica la teoría de la plenitud hermética del orden jurídico
Enuncia que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente esto es, de acuerdo con principios de derecho. En todos aquellos casos en que no existe un precepto legal que prevea la situación concreta, puede esta ser resuelta de acuerdo con la regla de que todo aquello que no está ordenado, está permitido. 

Procedimiento de integración

1.Explica ¿cuál es el principal problema que se suscita en torno a la integración?
Resolver una controversia cuando las reglas interpretativas son impotentes para ofrecerle la pauta de solución que busca, tiene, para cumplir su misión específica, que formular la norma aplicable al caso o dejar de ser interprete para asumir un papel muy semejante al del legislador.

2.Resume el fundamento del razonamiento analógico:
Por su forma, el razonamiento analógico reviste la apariencia de un silogismo. El silogismo debe su rigor a que se atiende a las leyes ideales evidentes que rigen los pensamientos; en cambio, en el razonamiento analógico se admite que a ciertas correspondencias entre dos objetos deben seguir otras, lo cual, si bien goza de cierta verosimilitud, carece en absoluto de seguridad; por este motivo el razonamiento analógico nunca termina en una resuelta afirmación. 

3.Define analogía:
Consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas, las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto. Ello equivale a fórmular una nueva norma cuyo supuesto expresa en abstracto las caracterisiticas del caso no previsto, y atribuir a este las consecuencias que produciria la realización del previsto, si bien entre uno y otro sólo hay una identidad parcial.

4.Define principios generales del derecho:
Son los del derecho natural, quiere decirse que, a falta de disposición formalmente válida, debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrínseca, a fin de resolver la cuestión concreta sometida a su conocimiento.

5.Explica ¿cuáles son los diferentes tipos de analogías?

6.Explica la relación entre equidad y principios generales del derecho:
La relación consiste en que la equidad es un recurso del juez al que puede acudir después del examen de los términos de la ley para salir de la duda, por medio de los principios generales del derecho; cuando no se puede resolver una controversia con una disposición concisa y explícita de la ley, no siempre es necesario seguir el camino de recurrir a la analogia. 

7.¿Qué opina del Vecchio en relación con los principios generales del derecho?
Son los del derecho natural, quiere decirse que, a falta de disposición formalmente válida, debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrínseca, a fin de resolver la cuestión concreta sometida a su conocimiento. Queda excluída, por lo tanto, la posibilidad legal de que falle de acuerdo con sus opiniones personales. Otra limitación es que los que le sirvan de base para llenar lagunas de la ley no deben nunca oponerse a los preceptos contenidos en ésta.

8.Describe con tus propias palabras las reglas de interpretación e integración del artículo 14 constitucional:
La regla dice que la integración se puede dar en cualquier rama del derecho menos en la penal, ya que en esta se debe respetar unica y especificamente lo que la ley decreta.
Para la interpretación la regla general es que se debe seguir de acuerdo a lo que esta expreso en la ley pero si existe una duda o falta alguna especificación se hechara mano a los principios generales de derecho para exclarecer tal controversia.

Método de interpretación e integración según Geny

1. Explica como concibe Geny a la interpretación:
Interpretar la ley equivale simplemente a investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la fórmula que la expresa, esta investigación debe hacerse sin idea preconcebida sobre su adaptación más o menos completa al medio social a que debe aplicarse o sobre la perfección más o menos ideal de la regla por descubrir.
2. Explica ¿cualés son los limites de la interpretación?
Es el descubrimiento de la voluntad legislativa, es decir, el bien común no podría atribuirse al querer del legislador porque ya no mantendría su esencia como tal.
3. ¿Qué complementos realizan entre si la ratio y ocassio leges?
El fin propio de la ley sin revelar por sí mismo y exclusivamente los medios empleados por el legislador para realizarlo, permite, al menos comprenderlos mejor y desenvolver los detalles. Y también el medio social en que la ley se origino, la ocasión en que fue formulada las concepciones dominantes en el espíritu de sus redactores y las influencias, más o menos directas y profundas, de las legislaciones extranjeras.
4. Explica ¿qué es la analogía y como debe realizarse?
Infiere una solución, para una cierta situación de hecho, de una semejanza fundamental entre tal situación y aquella otra que la ley ha reglamentado, se debe realizar cuando una situación imprevista se aplica un precepto relativo a un caso imprevisto en igual forma que el otro.
5. Explica el papel de la costumbre y señala sus diferentes tipos según Geny:
Es una de las fuentes formales de orden jurídico, existen tres tipos: - Praeter legem se trata de una costumbre no contraria a la ley, que viene a complementarla, llenando sus lagunas no hay dificultad en admitir la aplicabilidad de la misma. - Contra legem costumbres opuestas a las leyes vigentes, ya se trate de los que contrarían directa y abiertamente lo estatuido en los preceptos legales. - Consueto abrogatoria costumbres que tienden a dejar sin efecto las leyes, pueden ser consideradas como obligatorias.
6. Explica ¿qué es la libre investigación cientifica y como debe aplicarse?
consiste en establecer criterios para interpretar la lagunas que existen en la ley para buscar y lograr la solución dentro de los limites que señalan a su actividad las diversas fuentes formales, está obligado a ejercer una actividad libre, pero basandose siempre en los datos objetivos que presentan las situaciones por resolver, ya que de lo contrario dicha actividad careceria de valor cientifico.

7. Explica ¿qué es integración y cuándo debería realizarse para este autor?
cuando de colmar lagunas se trata, el método jurídico ha de tender hacia el descubrimiento de los elementos objetivos que, por deficiencia de las fuentes, deben determinar la solución de los conflictos.

8. Explica ¿qué es la equidad para Geny?
Presenta dos aspectos distintos algunas veces a una especie de instinto que, sin apelar a la razón razonadora, conduce a la solución mejor y más conforme con el fin de toda organización jurídica. otras veces por equidad se entiende la adaptación de la idea de la justicia a ciertos hechos, en vista de las ciscunstancias que en ellos concurren.

domingo, 15 de mayo de 2011

Técnica Jurídica e Integración.

Define Técnica Jurídica.
Consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue.

¿Qué es la individualización  de una norma?
La aplicación de un precepto jurídico a un caso concreto.

¿Qué es el silogismo jurídico?, da un ejemplo.
El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho. La premisa mayor está constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquélla, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de derecho.
Ejemplo:
Premisa mayor: el que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas, y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.
Premisa menor: Z ha sembrado en su finca, con semillas de Y, pero sin proceder de mala fe; luego,
Conclusión: Z tiene la obligación de pagar a Y el importe de sus semillas, sin que éste pueda exigirle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Diferencia entre aplicación privada y pública de una norma.
Privada; tiene una finalidad de simple conocimiento.
Pública: consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias. 

¿Quién es el único facultado para la aplicación final de una norma y porqué?
Un juez o un tribunal colegiado de circuito en caso de apelación, porque aplican el derecho al caso concreto, y definen la situación jurídica incierta o controvertida y, si ello resulta necesario, hagan efectivos los derechos y obligaciones judicialmente declarados.

¿Qué es interpretar?
La interpretación de la ley es sui géneris de interpretación; interpretar es desentrañar el sentido de una expresión, Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan.

Describe los tres sistemas de interpretación según Radbrush.
-Gramatical. Lo que se expresa se pone bajo las leyes propias del mundo conceptual, es decir, uno a toda expresión ciertas relaciones conceptuales de las que no me ésta permitido alejarme. Lo que cabe interpretar no es la voluntad del legislador, sino el texto de la ley.
-Filológico-Histórico. El sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador.
-Lógico-Sintomático. No busca la interpretación del legislador, sino el sentido lógico objetivo de la ley, como expresión del derecho.

Explica quienes son los autores de la interpretación.
Los autores de la interpretación son los legisladores, porque establecen en que forma ha de entenderse un precepto legal, la exégesis legislativa obliga a todo el mundo, precisamente porque su autor, a través de la norma secundaria interpretativa, así lo ha dispuesto.

Diferencia entre normas generales e individualizadas, y ejemplos.
La diferencia consiste en que en el caso de la ley la norma expresada es general y abstracta, mientras que, en las individualizadas se trata de normas que obligan a personas individualmente determinadas.
Ejemplo de normas generales: Pago de impuestos.
Ejemplo de normas individuales: Testamento. 

lunes, 9 de mayo de 2011

TEMARIO

DEFINICIÓN DE DEBER JURÍDICO.
La restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedidad a otra u otros de exigir de la primera cierta conducta a otra u otras de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.

DIFERENCIA ENTRE DIVERSOS TIPOS DE DEBER
Deber jurídico y deber moral: la diferencia es que en la moral el hombre obra en relación consigo mismo es decir extrinsecamente y jurídicamente se conducta se hállase referida, en forma de facultades o deberes, a la actividad de los demás. 

DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.
Se da el nombre de sujeto, o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes.

ATRIBUTOS DE LA PÉRSONALIDAD EN PERSONAS FÍSICAS
- Nombre. Patronimico o de pila
- Domicilio. Voluntario. legal y convencional.
- Capacidad. de goce y de ejercicio
- Estado civil. Personal, familiar o político.
- Patrimonio. Activos y pasivos. Es imprescriptible, inembargable e inalienable.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES
- Nombre. Razón social o denominación  
- Domicilio. Legal excepcionalmente convencional.
- Nacionalidad. Si son mexicanas son empresas nacionales.
- Patrimonio. Derechos y obligaciones suceptibles de una valorización pecuniaria.

EXPLICAR POR LO MENOS DOS TEORÍAS QUE ESTUDIAN A LAS PERSONAS MORALES
Teoría de la ficción: está llega a la conclusión de que las personas morales son seres creados artificialmente capaces de tener un patrimonio. Llega a este razonamiento por que persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos; derechos sólo pueden tenerlos los entes dotados de voluntad; por tanto la subjetividad jurídica de las personas colectivas es resultado de una ficción ya que tales entes carecen de albedrio.
Teoría de los derechos sin sujeto: En las personas colectivas no hay en ellos un sujeto, sino un conjunto de bienes destinados a un fin; es decir un sujeto fingido solo obtiene una pertenencia fingida y a un sujeto fingido nada en realidad puede pertenecer.

DESCRIPCIÓN DE LOS DIVERSOS TIPOS DE PERSONAS MORALES

- De derecho civil. Asociaciones civiles y Sociedades civiles
- De derecho mercantil. Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anonima, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa.
- De derecho laboral. Gremios y sindicatos.
- Estatales
- Otras. Políticas, Religiosas, Estatales.

DEFINICIÓN Y EJEMPLOS DE :

Sanción. Se ha comentado con anterioridad, que el estado establece normas de comportamiento, y que el incumplimiento de estos puede acarrear consecuencias por tanto denominamos de esta manera a la acción que siendo contraria al derecho genera consecuencias para que la realiza establecidas legitimamente por el estado.

Coacción. Es la aplicación forzada de la sanción, sin embargo tambien se considera que pueden ser las medidas que emplea el estado para conminar a un individuo a cumplir con su deber. 

Delito. Acción u omisión que sancionan las leyes penales.

Pena. Las sanciones establecidas por las normas del derecho penal, es la forma más caracteristica del castigo, es una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso.
Medida de seguridad

Medidas de seguridad. Aquellas previsiones que el estado impone para la restitución de el daño causado.

DESCRIPCIÓN DE LAS FORMAS MIXTAS DE SANCIONES
Cumplimiento + Indemnización 
Cumplimiento + Castigo 
Indemnización + Castigo 
Cumplimiento + Indemnización + Castigo 

EL PROBLEMA DE LA SANCIÓN PREMIAL
Es que por lo regular cuando se habla de sanción se piensa en algo negativo; es decir que por cometer un delito somos merecedores a que el estado nos imponga una pena lo cual es un problema por que la sanción es un efecto jurídico de un acto, tendiente a compensar la voluntad.

martes, 29 de marzo de 2011

DEFINICIÓN DE DERECHO DE LIBERTAD

Derecho de libertad.

Es la facultad que toda persona tiene de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de sus derechos subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se agota en la posibilidad normativa de cumplir un deber propio. 
Diferencia entre libertad natural y jurídica:
consiste en que la libertad natural es plena y propia de los animales, es decir; no esta condicionada a otros actos, mientras que la libertad esta condicionada y es propia de los humanos.


Libertad natural-Plena
Libertad jurídica-No es plena.

DERECHO DE ACCIÓN

Derecho de acción.
Facuñtad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos, concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario, hacerla efectiva. 

  • Medios preparatorios.
El juicio podrá prepararse:
      I.        Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra quien se proponga dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
    II.        Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
   III.        Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
  IV.        Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
    V.        Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
  VI.        Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
 VII.        Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, si por cualquier causa justificada no puede deducirse aún la acción, y
VIII.        Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema.
El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso.
Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salga de ella los documentos originales.
Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere perdido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que se surtan sus efectos.
Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.
Puede prepararse la ejecución previa, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la notificación, y ésta deberá ser personal, expresándose el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de la obligación. Si el deudor no fuese hallado en su habitación, se entregara el instructivo bajo sobre cerrado, a cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 76. Si la notificación se hiciere personalmente al deudor, la notificación tendrá la obligación de prevenirle que si no comparece a la hora señalada, se le tendrá por confeso de la obligación que se le reclama. 
  • Pruebas.   
Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.

La ley reconoce como medios de prueba:
I. La confesión;
II. Los documentos públicos;
III, Los documentos privados;
IV. Los dictámenes periciales;
V, El reconocimiento o inspección judicial; 
VI. Los testigos;
VII. Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII. L a fama pública;
IX. Las presunciones, y
X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
  

DERECHOS SUBJETIVOS


DERECHO SUBJETIVO.

Se establece como el conjunto de derechos que se encuentran prescritos en una norma; tienen caracter formal y su válidez la establece el estado de donde provenga.

lunes, 28 de marzo de 2011

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL.

DERECHO REAL.
Son deberes oponibles a terceros que facultan a su titular para que saque provecho de alguna cosa, sea en la forma máxima que permite el derecho en cuyo caso es el derecho de propiedad.
Clasificación:
Propiedad, servidumbre, usufructo, uso, habitación.

DERECHO PERSONAL.
Permite a su títular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un dare, facere (realizar un acto con efecto unmediato) o praestare.

sábado, 5 de marzo de 2011

TAREA 6

DERECHOS SUBJETIVOS.
PROPIA CONDUCTA:
Asumir la tutela de alguien.
Solicitar empleo en alguna empresa
Acudir ante notario público para hacer una escrituras
Hacer testamento o donar muebles o inmuebles
Dar de alta un negocio en Hacienda.

CONDUCTA AJENA
Dar alimentos
Recibir un sueldo
Celebrar un contrato de arrendamiento
Ejercer como abogado o apoderado de una empresa
Disolución del matrimonio

RELATIVOS
Contratantes de un contrato (sujeto activo y sujeto pasivo)
Testamento o herencia (testador y heredero)
Patria Potestad
Adopción (adoptantes y adoptado)
Mutuo (mutuante y mutuario)

ABSOLUTOS
Votantes
Pagar impuestos
Cartilla militar
Tarjeta de circu,lación para automoviles
Licencia de condicir

INDEPENDIENTE Y DEPENDIENTE
Ciudadania Voto
Estado civil Matrimonio
Trabajador Cotrato laboral
Huelga Trabajadores inconformes
Conducir Sacar licencia de conducir
PRIVADOS
Celebrar contrato de trabajo
Contrato de compra-venta
Comodato
Concubinato
Solicitar tarjeta de crédito
Prestamo Bancario

PÚBLICOS
Sacar pasaporte
Hacer servicio militar
Libertad de prensa
Libertad de asociación
Derecho de petición

lunes, 28 de febrero de 2011

TAREA 5

EFICACIA INMEDIATA

Constitutivas.
Abrir una cuanta bancaria
Darse de alta en un seguro
Pagar impuestos
Tratados internacionales

Legislación
Comprar una propíedad

Modificativas.
Sacar credencial de elector
Contraer Matrimonio
Formar parte de una sociedad mercantil.
Ejercer tu profeción
Escriturar una propiedad a nombre de otra persona

Extintivas.
Divorcio
Liquidar una sociedad meracntil
Abrogación de leyes
Cumplimiento de un contrato
Término de la patria potestad a los 18 años del hijo, o bien a la muerte de los padres.

EFICACIA DIFERIDA
TÉRMINO

Suspensivo.
Privación de la libertad
Auto de formal Prisión
Suspenderse el derecho de voto en caso de que el delicuente sea condenado.
Herencia de las deudas, es decir; en caso de muerte se quedan las deudas para el heredero.
Pagar intereses mensualmente al banco si tienes de alta tarjetas de crédito

Final extintivo.
Muerte
Entregar una herencia a los herederos.
Hipotecar un fundo si no se cumple con la deuda acordada entre las partes.
Cadena perpetua
Cumplir con las cláusulas en un contrato de arrendamiento.

CONDICIÓN
Resolutoria.
Jurisprudencia
Liquidar una deuda
Auto de formal prisión o auto de libertad
Dar alimentos a los hijos en caso de disolución de divorcio.
Decidir a quien se le va a quedar la tutela de los hijos.

Hechos Jurídicos: Compatibles e Incompatibles.

Compatibles.
Estudiar
Asistir a clases
Cumplir con los lineamientos de la institución
Pagar puntualmente el pago de la colegiatura
Cumplir con trabajos o tareas, ademas de llegar temprano a clases.

Incompatibles.
Embriaguez
5 faltas injustificadas
Llegar tarde consetudinariamente
Falta de pago
No cumplir con tareas.

domingo, 27 de febrero de 2011

TAREA 4

DEFINICIONES.

CONTRATO. Es un acuerdo bilateral, generalmente nominativo cuyo proposito es la creación y modificación de derechos y obligaciones.

CUASICONTRATO. Es el acuerdo generalmente verbal en el que las partes se comprometen a aceptar la desición o volutad de un tercero, por ejemplo: un arbitraje, una sentencia judicial o una gestión de negocios.

ACTOS ILICITOS. Tambien llamdos delitos son aquellos que afectan los derechos de terceros.

CUASIDELITOS. O delitos imperfectos, se presentan cuando en la comisión de un acto ilicito o reprochable falta un elemento esencial para ser considerado delictivo.

DERECHO OBJETIVO. Es el conjunto de derechos que se encuentran prescritos en una norma, tienen caracter formal y su válidez la establece el estado de donde provenga.

DERECHO SUBJETIVO. Se establece como el conjunto de derechos y obligaciones que una persona posee y que son propios de su status, suelen ser diferentes a los demás por su calidad párticular.

martes, 22 de febrero de 2011

TAREA 3

Supuestos jurídicos simples y complejos:

Simples
Curatela. Es un órgano estable que se caracteriza por su función de no representar, suplir o sustituir la capacidad de obrar de quien carece de ella, sino asistir, completar la capacidad de quien, poseyéndola legalmente, necesita para determinados actos de esa adición o concurrencia para asesorarlo o aconsejarlo.
Patrimonio. Conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.
Concubinato. es un matrimonio de hecho, no de derecho, reconocido por la ley. es la unión de un solo hombre y una sola mujer (ambos solteros, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.
Pena. Se considera como la consecuencia jurídica del delito, toda persona que comete un delito se hace acreedora a que el estado le imponga una pena.
Patrón. Es la persona física o maral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Trabajador. Tal carácter solamente lo pueden adquirir una persona física y no una persona moral; se actualiza cuando esa persona física presenta un servicio de tipo personal, esto es, la de desarrollar una actividad intelectual o material por sí mismo; y que la actividad trabajo o servicio se preste a una relación de subordianción.

Complejas
Contrato. Es un consentimiento dirigido a la producción de obligaciones en cuanto tal; es una de las mas importantes fuentes de las obligaciones.
Tutela. Institución que sirve para la guarda, protección y representación de los menores no emancipados y de los incapacitados no sujetos a patria potestad y para la administración de su patrimonio.
Divorcio. Se puede clasificar desde el punto de vista de la autoridad ante la cual se tramitan, puede haber divorcio judicial o divorcio administrativo; desde el punto de vista de las causas que lo originan, puede haber divorcio necesario y divorcio voluntario como el divorcio administrativo siempre es voluntario, éste podemos asu vez subdividirlo en judicial y administrativo, siendo siempre el judicial necesario.
Parentesco. es un vínculo que liga a unas personas con otras, vículo que pudiendo proceder de diversas causas, da origen a distintas clases: de consanguinidad, de afinidad y el civil.
Bienes. Son todos aquellos objetos que sirven para satisfacer las necesidades del hombre, son de naturaleza material.
Propiedad. Existen tres tipos: Propiedad Privada, Propiedad Pública y Propiedad Social.
Autoridades Ejidales. El ejido cuenta con órganos de presentación denominados tambien organos de desición, administración, control y participación del ejido.

Unilaterales.
Aguinaldo.
Donación.
Ley
Legado. Puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.
Tesoro. el tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad. si el sitio fuere de dominio de poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor se aplicara a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
De la prenda. la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Testamento. Es un acto personalisimo revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Bienes

Reciprocos.
Contrato de compra-venta
Propietario
Pagare
Sociedades mercantiles
Tratados internacionales
Entrega. Puede ser real, jurídica o virtual
Mutuo
Comodato
Servidumbre

lunes, 21 de febrero de 2011

Tarea 2

1. ¿Todos los hechos y actos jurídicos tienen consecuencia de derecho?
No, por que aunque se dice que a determinadas condiciones, se hallan necesariamente unidas determinadas consecuencias, a veces existen consecuencias, al no conocer a la persona que es culpable.

2. ¿De que depende la realización contingente en la ley de la causalidad jurídica?
El supuesto puede existir o no existir o puede nunca haber existido por eso es contingente. La realización al ser material siempre es necesaria, las consecuencias pueden o no darse por multiples causas por ejemplo imposibilidad material, olvido, voluntad o involuntad. etc.

3. ¿Cuál de los tres elementos anteriores se consideraria material y cuales serian el dispuesto y la disposición?
La realización de esta - Material.

4. Del siguiente ejemplo ubica como supuesto realización y consecuencia lo siguiente:
- Al contraer matrimonio los conyuges se obligan a prestarse fidelidad y respeto. CONSECUENCIA.
- Contraer matrimonio. REALIZACIÓN.
-El matrimonio es la unión de un solo hombre con una sola mujer con el proposito de procreación y respeto mutuo. SUPUESTO.

Tarea 1

5 Hechos Juridicos:
Al dar de alta la credencial del eletor confieres la capacidad de ejercicio, es decir, derechos y obligaciones.
adquirir una tarjeta de crédito te comprometes a pagar mensualmente al banco, sin interes si haces los pagos en tiempo y puntualidad pero con intereses si los haces despues del dia citado para pagar.
Al dar de alta un establecimiento o comercio debes de pagar impuestos.
Al Celebrar un contrato de compra-venta las partes quedan constreñidas, por un lado una a dar y la otra a recibir.
Usar los servicios que algunas compañias brindan genera deudas que se deben de pagar.

5 Actos Juridicos:
Disolución del matrimonio o divorcio.
Cometer un delito.
Contratarse para trabajar.
Celebración de un contrato de compraventa.
Voluntada del testador para heredar sus bienes.

5 Supuestos Juridicos:

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en actitup de contraer otro.
La pena se considera como la consecuencia jurídica del delito, toda persona que comete un delito se hace acreedora a que el estado le imponga una pena.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
E l objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda para gobernarse por si mismos.