lunes, 28 de marzo de 2011

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL.

DERECHO REAL.
Son deberes oponibles a terceros que facultan a su titular para que saque provecho de alguna cosa, sea en la forma máxima que permite el derecho en cuyo caso es el derecho de propiedad.
Clasificación:
Propiedad, servidumbre, usufructo, uso, habitación.

DERECHO PERSONAL.
Permite a su títular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un dare, facere (realizar un acto con efecto unmediato) o praestare.

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