martes, 29 de marzo de 2011

DERECHO DE ACCIÓN

Derecho de acción.
Facuñtad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos, concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario, hacerla efectiva. 

  • Medios preparatorios.
El juicio podrá prepararse:
      I.        Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra quien se proponga dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
    II.        Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
   III.        Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
  IV.        Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
    V.        Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
  VI.        Pidiendo un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
 VII.        Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, si por cualquier causa justificada no puede deducirse aún la acción, y
VIII.        Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema.
El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso.
Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salga de ella los documentos originales.
Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere perdido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que se surtan sus efectos.
Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.
Puede prepararse la ejecución previa, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la notificación, y ésta deberá ser personal, expresándose el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de la obligación. Si el deudor no fuese hallado en su habitación, se entregara el instructivo bajo sobre cerrado, a cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 76. Si la notificación se hiciere personalmente al deudor, la notificación tendrá la obligación de prevenirle que si no comparece a la hora señalada, se le tendrá por confeso de la obligación que se le reclama. 
  • Pruebas.   
Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral.

La ley reconoce como medios de prueba:
I. La confesión;
II. Los documentos públicos;
III, Los documentos privados;
IV. Los dictámenes periciales;
V, El reconocimiento o inspección judicial; 
VI. Los testigos;
VII. Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII. L a fama pública;
IX. Las presunciones, y
X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
  

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