lunes, 9 de mayo de 2011

TEMARIO

DEFINICIÓN DE DEBER JURÍDICO.
La restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedidad a otra u otros de exigir de la primera cierta conducta a otra u otras de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.

DIFERENCIA ENTRE DIVERSOS TIPOS DE DEBER
Deber jurídico y deber moral: la diferencia es que en la moral el hombre obra en relación consigo mismo es decir extrinsecamente y jurídicamente se conducta se hállase referida, en forma de facultades o deberes, a la actividad de los demás. 

DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.
Se da el nombre de sujeto, o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes.

ATRIBUTOS DE LA PÉRSONALIDAD EN PERSONAS FÍSICAS
- Nombre. Patronimico o de pila
- Domicilio. Voluntario. legal y convencional.
- Capacidad. de goce y de ejercicio
- Estado civil. Personal, familiar o político.
- Patrimonio. Activos y pasivos. Es imprescriptible, inembargable e inalienable.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES
- Nombre. Razón social o denominación  
- Domicilio. Legal excepcionalmente convencional.
- Nacionalidad. Si son mexicanas son empresas nacionales.
- Patrimonio. Derechos y obligaciones suceptibles de una valorización pecuniaria.

EXPLICAR POR LO MENOS DOS TEORÍAS QUE ESTUDIAN A LAS PERSONAS MORALES
Teoría de la ficción: está llega a la conclusión de que las personas morales son seres creados artificialmente capaces de tener un patrimonio. Llega a este razonamiento por que persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos; derechos sólo pueden tenerlos los entes dotados de voluntad; por tanto la subjetividad jurídica de las personas colectivas es resultado de una ficción ya que tales entes carecen de albedrio.
Teoría de los derechos sin sujeto: En las personas colectivas no hay en ellos un sujeto, sino un conjunto de bienes destinados a un fin; es decir un sujeto fingido solo obtiene una pertenencia fingida y a un sujeto fingido nada en realidad puede pertenecer.

DESCRIPCIÓN DE LOS DIVERSOS TIPOS DE PERSONAS MORALES

- De derecho civil. Asociaciones civiles y Sociedades civiles
- De derecho mercantil. Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anonima, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa.
- De derecho laboral. Gremios y sindicatos.
- Estatales
- Otras. Políticas, Religiosas, Estatales.

DEFINICIÓN Y EJEMPLOS DE :

Sanción. Se ha comentado con anterioridad, que el estado establece normas de comportamiento, y que el incumplimiento de estos puede acarrear consecuencias por tanto denominamos de esta manera a la acción que siendo contraria al derecho genera consecuencias para que la realiza establecidas legitimamente por el estado.

Coacción. Es la aplicación forzada de la sanción, sin embargo tambien se considera que pueden ser las medidas que emplea el estado para conminar a un individuo a cumplir con su deber. 

Delito. Acción u omisión que sancionan las leyes penales.

Pena. Las sanciones establecidas por las normas del derecho penal, es la forma más caracteristica del castigo, es una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso.
Medida de seguridad

Medidas de seguridad. Aquellas previsiones que el estado impone para la restitución de el daño causado.

DESCRIPCIÓN DE LAS FORMAS MIXTAS DE SANCIONES
Cumplimiento + Indemnización 
Cumplimiento + Castigo 
Indemnización + Castigo 
Cumplimiento + Indemnización + Castigo 

EL PROBLEMA DE LA SANCIÓN PREMIAL
Es que por lo regular cuando se habla de sanción se piensa en algo negativo; es decir que por cometer un delito somos merecedores a que el estado nos imponga una pena lo cual es un problema por que la sanción es un efecto jurídico de un acto, tendiente a compensar la voluntad.

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