domingo, 15 de mayo de 2011

Técnica Jurídica e Integración.

Define Técnica Jurídica.
Consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue.

¿Qué es la individualización  de una norma?
La aplicación de un precepto jurídico a un caso concreto.

¿Qué es el silogismo jurídico?, da un ejemplo.
El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho. La premisa mayor está constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquélla, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de derecho.
Ejemplo:
Premisa mayor: el que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas, y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.
Premisa menor: Z ha sembrado en su finca, con semillas de Y, pero sin proceder de mala fe; luego,
Conclusión: Z tiene la obligación de pagar a Y el importe de sus semillas, sin que éste pueda exigirle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Diferencia entre aplicación privada y pública de una norma.
Privada; tiene una finalidad de simple conocimiento.
Pública: consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias. 

¿Quién es el único facultado para la aplicación final de una norma y porqué?
Un juez o un tribunal colegiado de circuito en caso de apelación, porque aplican el derecho al caso concreto, y definen la situación jurídica incierta o controvertida y, si ello resulta necesario, hagan efectivos los derechos y obligaciones judicialmente declarados.

¿Qué es interpretar?
La interpretación de la ley es sui géneris de interpretación; interpretar es desentrañar el sentido de una expresión, Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan.

Describe los tres sistemas de interpretación según Radbrush.
-Gramatical. Lo que se expresa se pone bajo las leyes propias del mundo conceptual, es decir, uno a toda expresión ciertas relaciones conceptuales de las que no me ésta permitido alejarme. Lo que cabe interpretar no es la voluntad del legislador, sino el texto de la ley.
-Filológico-Histórico. El sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador.
-Lógico-Sintomático. No busca la interpretación del legislador, sino el sentido lógico objetivo de la ley, como expresión del derecho.

Explica quienes son los autores de la interpretación.
Los autores de la interpretación son los legisladores, porque establecen en que forma ha de entenderse un precepto legal, la exégesis legislativa obliga a todo el mundo, precisamente porque su autor, a través de la norma secundaria interpretativa, así lo ha dispuesto.

Diferencia entre normas generales e individualizadas, y ejemplos.
La diferencia consiste en que en el caso de la ley la norma expresada es general y abstracta, mientras que, en las individualizadas se trata de normas que obligan a personas individualmente determinadas.
Ejemplo de normas generales: Pago de impuestos.
Ejemplo de normas individuales: Testamento. 

lunes, 9 de mayo de 2011

TEMARIO

DEFINICIÓN DE DEBER JURÍDICO.
La restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedidad a otra u otros de exigir de la primera cierta conducta a otra u otras de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.

DIFERENCIA ENTRE DIVERSOS TIPOS DE DEBER
Deber jurídico y deber moral: la diferencia es que en la moral el hombre obra en relación consigo mismo es decir extrinsecamente y jurídicamente se conducta se hállase referida, en forma de facultades o deberes, a la actividad de los demás. 

DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.
Se da el nombre de sujeto, o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes.

ATRIBUTOS DE LA PÉRSONALIDAD EN PERSONAS FÍSICAS
- Nombre. Patronimico o de pila
- Domicilio. Voluntario. legal y convencional.
- Capacidad. de goce y de ejercicio
- Estado civil. Personal, familiar o político.
- Patrimonio. Activos y pasivos. Es imprescriptible, inembargable e inalienable.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES
- Nombre. Razón social o denominación  
- Domicilio. Legal excepcionalmente convencional.
- Nacionalidad. Si son mexicanas son empresas nacionales.
- Patrimonio. Derechos y obligaciones suceptibles de una valorización pecuniaria.

EXPLICAR POR LO MENOS DOS TEORÍAS QUE ESTUDIAN A LAS PERSONAS MORALES
Teoría de la ficción: está llega a la conclusión de que las personas morales son seres creados artificialmente capaces de tener un patrimonio. Llega a este razonamiento por que persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos; derechos sólo pueden tenerlos los entes dotados de voluntad; por tanto la subjetividad jurídica de las personas colectivas es resultado de una ficción ya que tales entes carecen de albedrio.
Teoría de los derechos sin sujeto: En las personas colectivas no hay en ellos un sujeto, sino un conjunto de bienes destinados a un fin; es decir un sujeto fingido solo obtiene una pertenencia fingida y a un sujeto fingido nada en realidad puede pertenecer.

DESCRIPCIÓN DE LOS DIVERSOS TIPOS DE PERSONAS MORALES

- De derecho civil. Asociaciones civiles y Sociedades civiles
- De derecho mercantil. Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anonima, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa.
- De derecho laboral. Gremios y sindicatos.
- Estatales
- Otras. Políticas, Religiosas, Estatales.

DEFINICIÓN Y EJEMPLOS DE :

Sanción. Se ha comentado con anterioridad, que el estado establece normas de comportamiento, y que el incumplimiento de estos puede acarrear consecuencias por tanto denominamos de esta manera a la acción que siendo contraria al derecho genera consecuencias para que la realiza establecidas legitimamente por el estado.

Coacción. Es la aplicación forzada de la sanción, sin embargo tambien se considera que pueden ser las medidas que emplea el estado para conminar a un individuo a cumplir con su deber. 

Delito. Acción u omisión que sancionan las leyes penales.

Pena. Las sanciones establecidas por las normas del derecho penal, es la forma más caracteristica del castigo, es una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso.
Medida de seguridad

Medidas de seguridad. Aquellas previsiones que el estado impone para la restitución de el daño causado.

DESCRIPCIÓN DE LAS FORMAS MIXTAS DE SANCIONES
Cumplimiento + Indemnización 
Cumplimiento + Castigo 
Indemnización + Castigo 
Cumplimiento + Indemnización + Castigo 

EL PROBLEMA DE LA SANCIÓN PREMIAL
Es que por lo regular cuando se habla de sanción se piensa en algo negativo; es decir que por cometer un delito somos merecedores a que el estado nos imponga una pena lo cual es un problema por que la sanción es un efecto jurídico de un acto, tendiente a compensar la voluntad.